Articulo 61 Puertos de Cantabria

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Artículo 61. Órganos competentes.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:

  1. Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.

  2. Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.

  3. Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.

2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.

Modificaciones