Articulo 61 Puertos de Cantabria
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»Artículo 61. Órganos competentes.
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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:
Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.
Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.
Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 ( párrafos a)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (61 (apdo. 1 letras ab)) por Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creacion de la Entidad Publica Empresarial Puertos de Cantabria.
(S de 21-07-2006) en vigor desde 22-07-2006
