Articulo 61 Puertos de I. Balears
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»Artículo 66. Revocación.
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1. La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:
a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
b) Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.
c) Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.
2. La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (pasa a ser 66)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
