Articulo 61 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
Ver Indice
»Artículo 61. Competencia sancionadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
