Articulo 61 Recuperación ...e Asturias

Articulo 61 Recuperación de la memoria democrática de Asturias

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Artículo 61. Competencia sancionadora.

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Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.