Articulo 61 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 61. Cesión gratuita con transmisión de la propiedad

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1. Las fincas de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incorporadas al Banco de Tierras de Galicia podrán ser cedidas gratuitamente con transmisión de la propiedad por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en los siguientes casos:

a) Cuando la adquirente sea una entidad del sector público que precise tierra agroforestal para el desarrollo de sus competencias o para el cumplimiento de un fin de interés social o de mejora ambiental.

b) Cuando el destino de la finca sea la implantación, promovida por entidades públicas, de las infraestructuras necesarias para la ordenación y el desarrollo rurales o que tengan que localizarse en el medio rural.

2. La cesión se llevará a cabo únicamente a entidades del sector público, y bajo las siguientes condiciones, que deberán recogerse expresamente:

a) La no modificación posterior de la titularidad y finalidad de la cesión. Excepcionalmente, si la cesión se realizó a favor de una entidad pública no municipal para la implantación de una infraestructura, se permitirá una cesión posterior a la entidad local correspondiente.

b) Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas llevará consigo la reversión de la cesión, y el cesionario se hará cargo de todos los gastos, directos e indirectos, derivados de esa reversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021