Articulo 61 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 61. Disposición general.
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La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
