Articulo 61 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 61. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (se suprime)) por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
(PM de 02-02-2019) en vigor desde 03-02-2019
