Articulo 61 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 61 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ver Indice
»

Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.