Articulo 61 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 61. Administración General.
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La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
