Articulo 61 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 61. Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.
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1. Se crea la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears como órgano consultivo, de estudio, de coordinación y de asesoramiento de las administraciones autonómica, general del Estado, insular y local en la materia regulada por esta Ley, que estará adscrita a la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades.
2. Las atribuciones de esta junta son las siguientes:
Emisión de informes de las disposiciones de carácter general específicas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley.
Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan las actividades.
Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la administración en la materia objeto de la presente Ley.
Emisión de informes sobre horarios de las actividades catalogadas reguladas en esta Ley.
Emisión de informes sobre las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
Propuesta de elaboración de normas para la creación de cursos de formación para el personal del servicio de admisión, control de acceso o portería.
Estas atribuciones serán desarrolladas reglamentariamente.
