Articulo 61 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 61. Iniciación
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1. El procedimiento de elaboración de un proyecto de disposición reglamentaria se inicia a propuesta del departamento competente en la materia del proyecto. Si se trata de materias de competencia de más de un departamento, la propuesta debe ser conjunta o del titular o la titular del Departamento de la Presidencia.
2. El Gobierno debe establecer por decreto los supuestos en los que la tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria requiere un acuerdo previo del Gobierno sobre la oportunidad de la iniciativa, a propuesta del departamento o departamentos interesados.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (apdo. 1)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
