Articulo 61 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 61 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 61. Comisión liquidadora.

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Para la práctica de las operaciones de liquidación se constituirá una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España e integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994