Articulo 61 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 61. Dirección y gobierno de los centros docentes militares.

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(DEROGADO)

1. El mando, la dirección y gobierno de los centros docentes militares se ejerce por su director, que es la máxima autoridad académica del centro, ostenta la representación del mismo e informa o efectúa la propuesta de designación del profesorado. Le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de unidad, centro u organismo.

2. En el régimen interior de los centros se determinarán los restantes órganos unipersonales de su estructura docente y administrativa, así como los cometidos que les corresponden.

3. Igualmente, se podrán establecer órganos colegiados con facultades de asesoramiento, entre los que estarán el Consejo de dirección y gobierno, la Junta de profesores y el Consejo cultural.

El Consejo de dirección y gobierno es el órgano asesor del director del centro docente militar para el ejercicio de sus funciones. Estará presidido por el director y formarán parte del mismo una representación del profesorado y los restantes órganos unipersonales de su estructura docente y administrativa.

La Junta de profesores es el órgano asesor del director del centro docente militar para asuntos relacionados con la enseñanza. Estará presidida por el director y formarán parte de la misma la totalidad de los profesores del centro.

El Consejo cultural es el órgano asesor del director del centro docente militar para diseñar y programar actividades culturales y educativas extraescolares, así como promover programas de investigación. Estará presidido por el director y formarán parte del mismo una representación del profesorado y de las instituciones y entidades con las que estén establecidos convenios de colaboración.

En las normas generales a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 60 de esta Ley se establecerá el funcionamiento y composición de estos órganos colegiados.

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