Articulo 61 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 61 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 61. Elaboración del listado.

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1. En el plazo de cuarenta y cinco días a partir del momento previsto en el párrafo siguiente, la Delegación Territorial de Vivienda deberá facilitar al promotor un listado de los demandantes inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda que hubieran comunicado expresamente su voluntad de participar en la adjudicación de esa promoción.

2. En el caso de promociones de venta el plazo se computará desde la fecha de solicitud de la calificación provisional de la promoción y en el caso de promociones en arrendamiento 8 meses antes de la fecha prevista para la finalización de las obras.

3. A tal efecto, la Delegación Territorial de Vivienda dará a conocer la existencia y las características de la promoción en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y abrirá un plazo no inferior a veintiún días a fin de que las personas y unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda puedan incorporarse a dicho listado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013