Articulo 61 Reglamento de...Valenciana

Articulo 61 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 61. Abono de honorarios

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1. El abono de los honorarios devengados por el personal técnico privado aludido en el artículo anterior correrá a cargo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquel en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

c) En los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulados en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará la misma obligada a abonar las peritaciones realizadas por personal técnico privado, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.