Articulo 61 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 61 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 61.

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Toda empresa funeraria podrá ser inspeccionada por los servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo, al objeto de comprobar las condiciones de las instalaciones, del personal, de los vehículos y del resto del material destinado al servicio.