Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 61. Transporte de ejemplares vivos procedentes del medio natural.
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1. El transporte en vivo de ejemplares de cualquiera de las especies de la fauna acuícola o su trasvase entre diferentes tramos y masas de agua de La Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá autorización expresa de la Consejería competente.
2. A tal efecto el que pretenda ser destinatario de la partida, deberá dirigir solicitud a la Consejería competente indicando:
Especies, cantidades, características de tamaño o edad de los ejemplares.
Procedencia, indicando lugar de origen que incluya al menos Provincia, término municipal y descripción de la masa de agua de procedencia.
Organismo que autorizó la captura y copia de tal autorización.
Método de captura que se ha utilizado para la recolección de los ejemplares y fechas de captura.
Destino y uso que pretende hacer de los ejemplares
Época o fechas de recepción que se pretenden.
3. La Consejería competente, a la vista de la solicitud, emitirá, en su caso, autorización para la realización del transporte, e impondrá las condiciones oportunas para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de pesca y del resto de normativas sectoriales aplicables.

