Articulo 61 Reglamento de... Ambiental

Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 61. Admisión del estudio de impacto ambiental.

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1. El promotor remitirá el estudio de impacto al ambiental al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que éste se pronuncie sobre la suficiencia del estudio.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de dos meses podrá requerir al promotor para que complete o subsane las deficiencias del estudio de impacto ambiental cuando el estudio no reúna los requisitos mínimos o sea manifiestamente insuficiente. Transcurrido el citado plazo sin que se comunique nada al promotor, se considerará admitido el estudio.