Articulo 61 Reglamento de...nistrativa

Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 61. Cuestiones incidentales.

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1. Se plantearán como cuestiones incidentales aquellas que se refieren a extremos que no constituyan el fondo del asunto pero que estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento, y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación.

Entre otras, se considerarán como tales las relativas a la personalidad de los interesados o a la abstención y recusación de los componentes de los órganos que deben tramitar o resolver las reclamaciones.

2. Las cuestiones incidentales se plantearán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que las motive.

3. En todo caso, las cuestiones incidentales deberán resolverse antes de que recaiga resolución expresa sobre el fondo del asunto. La resolución podrá adoptarse por el Tribunal o por cualquiera de sus miembros actuando de forma individual.

4. La resolución que recaiga en un incidente no será susceptible de recurso, sin perjuicio de que en la impugnación, en su caso, de la resolución que ponga fin a la reclamación se plantee nuevamente el objeto de la cuestión incidental.