Articulo 61 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 61. Contenido de los Planes de inspección.
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En la programación de los Planes de inspección se determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos.
a) Ámbito geográfico.
b) Objeto, contenido y finalidad del Plan, donde se expresarán, por orden de importancia, los objetivos a lograr a lo largo del desarrollo del mismo.
c) Medios precisos para llevar a cabo el Plan.
d) Indicación de las Administraciones, Instituciones y demás sujetos que se estiman precisos, siquiera sea a efectos de coordinación y/o colaboración con la actividad inspectora, para llevar a término el Plan, con indicación de los aspectos en que se estima preciso que se desenvuelva dicha coordinación y/o colaboración.
e) Duración temporal, con indicación de las fechas de inicio, fases de desarrollo y fecha de finalización del Plan de inspección.
