Articulo 61 Reglamento de... hoteleros

Articulo 61 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 61. Resolución e inscripción.

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1. La persona titular de la Consejería con competencia en materia de turismo deberá resolver en el plazo de tres meses las solicitudes presentadas. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

2. Concedida la autorización correspondiente, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de empresas y actividades turísticas.