Articulo 61 Reglamento Ge...ón Pública

Articulo 61 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos registrados

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1. Los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica a la aplicación informática del Registro de Contratos de los datos de las actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos señaladas en el artículo 58, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la ultimación de las correspondientes actuaciones. La transmisión de datos se efectuará desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.

2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF.