Articulo 61 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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Artículo 61.

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Salvo en los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda terminantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante las horas nocturnas a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos, debiendo aplicarse también a este supuesto las normas contenidas en los párrafos 3 y 4 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982