Articulo 61 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 61. Plazo máximo de concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

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1. El plazo máximo de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de las solicitudes en que se ofrecen garantías de las indicadas en el apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento será:

a) Fraccionamientos: 11 plazos mensuales con vencimientos en los distintos meses del año, pudiendo quedar excluido el mes de agosto.

b) Aplazamientos: 6 meses, pudiendo quedar excluido el mes de agosto.

2. Excepcionalmente, el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos por períodos de tiempo superiores a los señalados en el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994