Articulo 61 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 61.-Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.
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A efectos de lo establecido en la letra b) del artículo 63 de la Norma Foral del Impuesto, los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente se integrarán, en todo caso, en la renta del ahorro, cuando se trate de rendimientos percibidos de entidades financieras y no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora.
