Articulo 61 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 61 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 61. Funciones de la Comisión de Coordinación.

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Serán funciones de la Comisión de Coordinación.

1. Conocer los proyectos y programas desarrollados por los diferentes órganos de la Administración Regional y Local, relacionados con la inserción social y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. Realizar propuestas para la optimización de los recursos públicos destinados a la inserción social y laboral.

3. Velar por el cumplimiento de la atención preferente de los beneficiarios de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

4. Realizar propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

5. Establecer en su seno los grupos de trabajo técnico en los niveles regional y local, que sean necesarios para realizar una efectiva coordinación de la aplicación de todos los recursos necesarios para la integración social y laboral de los beneficiarios de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017