Articulo 61 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 61.- Función actuarial.
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1.- Las EPSV que garanticen directamente la cobertura de riesgos biométricos, el resultado de la inversión o un nivel determinado de prestaciones dispondrán de una función actuarial eficaz, a fin de.
a) Coordinar y supervisar el cálculo de las provisiones técnicas.
b) Evaluar la idoneidad de los métodos y modelos subyacentes utilizados para calcular las provisiones técnicas y las hipótesis empleadas al efecto.
c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
d) Cotejar las mejores estimaciones con la experiencia.
e) Informar a la junta de gobierno de la entidad sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas.
f) Pronunciarse sobre la idoneidad del régimen de aseguramiento en caso de que la entidad cuente con un régimen de este tipo.
g) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos.
2.- Las entidades deben designar al menos a una persona independiente, dentro o fuera de ellas, que sea responsable de la función actuarial.
