Articulo 61 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 61. Aprobación y publicación de las convocatorias.
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1. Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías serán aprobadas por el órgano que tenga atribuida esta competencia.
2. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias conteniendo la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.
