Articulo 61 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Ver Indice
»Art. 61.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad mercantil de compra-venta y comercio de objetos usados de metales preciosos podrán adquirir éstos no contrastados para su desguace o fundición, cumpliendo las normas que se establecen en el título séptimo de este Reglamento, pero si se destinasen de nuevo para su venta al público, deberán someterlos al contraste de garantía en un laboratorio de contrastación.
