Articulo 61 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 61. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
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1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.
