Articulo 61 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 61. Usos y obras de carácter provisional.
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61.1 Sólo pueden ser admitidos como usos provisionales, en los casos y las condiciones que establece el artículo 53 de la Ley de urbanismo, los siguientes:
El almacenaje o el depósito de mercancías u otros bienes muebles que no comporten actividades de comercialización o distribución.
La prestación de servicios particulares a los ciudadanos como el aparcamiento de vehículos, los circuitos de prácticas de conducción, el lavado de automóviles, los centros de jardinería, u otros usos análogos que no requieran la implantación de construcciones.
Las actividades del sector primario y las actividades comerciales relacionadas con este sector.
Las actividades de tiempo libre, deportivas, recreativas y culturales.
61.2 Las obras ejecutadas para la implantación de los usos provisionales mencionados en el apartado 1 tienen que ser las mínimas que sean imprescindibles para permitir unas instalaciones transportables o desmontables y no pueden comportar una desfiguración definitiva del terreno.
