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Articulo 61 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 61. Infracciones graves.

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Son infracciones graves, las tipificadas en el artículo 3 de la Ley 34/1987 y, especialmente, las siguientes:

1. Fabricación y comercialización.

a) La modificación de los requisitos exigibles por el presente Reglamento o la actuación sin las autorizaciones preceptivas respecto a aquéllas, por parte de las empresas fabricantes o importadoras.

b) La exportación de máquinas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 32.

c) La no devolución de la Guía de Circulación cuando ello sea preceptivo.

2. Instalación.

a) Las interferencias o cambio de instalación a locales autorizados de máquinas de tipo «B» o «C» sin ajustarse a los requisitos exigidos en este Reglamento.

b) La inobservancia de las condiciones técnicas o requisitos exigidos para los locales donde se instalen máquinas de los tipo «B» y «C».

c) La inexistencia o el defectuoso funcionamiento del servicio de control de admisión, previsto para los locales de máquinas del tipo «B» o «C».

d) La no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artículo 23.

3. Explotación.

a) La negligencia en la corrección de las causas que provoquen en las máquinas de tipo «B» o «C» una inadecuada práctica del juego, vulnerando los requisitos o límites establecidos en este Reglamento, que no constituya infracción muy grave.

b) La actuación de las empresas operadoras o de los titulares de los salones, bares o cafeterías en los casos de modificación de los requisitos exigibles, sin las autorizaciones preceptivas.

4. Funcionamiento.

a) El incumplimiento por la empresa operadora de la obligación de conservar en su poder la documentación señalada en el artículo 47.

b) La inexistencia en el establecimiento de la documentación exigible.

c) La no remisión a la Comisión Nacional del Juego de las relaciones estadísticas, a que se refiere el artículo 58.

d) La falta de comunicación por la empresa operadora a la Comisión Nacional del Juego de las variaciones producidas en los datos contenidos en su autorización administrativa y, en su caso, el funcionamiento sin la autorización de tales variaciones.