Articulo 61 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 61. Curso selectivo de formación
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1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales, conforme las prescripciones establecidas al respecto en el título V.
