Articulo 61 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 61.
Vigente
1. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes; las impuestas por faltas graves, al año y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción, si hubiese comenzado éste.

