Articulo 61 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 61.
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Las Ordenanzas del Plan Parcial reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y contemplarán, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Generalidades y terminología de conceptos.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
Calificación del suelo, con expresión detallada de sus usos pormenorizados.
Estudios de detalle.
Parcelaciones.
Proyectos de urbanización.
c) Normas de Edificación, con referencia a:
Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.
Condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para estos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estéticas, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas.
Normas particulares de cada zona.
