Articulo 61 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 61. Diligencias de ordenación del procedimiento acordadas por el Tribunal
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1. Además de las diligencias que acuerde en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto, el Tribunal podrá invitar a las partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que respondan a ciertas preguntas por escrito, en el plazo fijado por él, o en la vista oral. Las respuestas escritas se comunicarán a las demás partes o a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
2. Cuando se organice una vista oral, el Tribunal instará, en la medida de lo posible, a los participantes en dicha vista a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas.
