Articulo 61 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 61. Embargo de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
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1. El embargo se efectuará mediante diligencia que especificará, si constan, las circunstancias siguientes:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación de la persona titular y, en su caso, de la poseedora de la finca embargada, número de identificación fiscal y cuantos datos puedan contribuir a su identificación.
b) Si se trata de fincas rústicas, naturaleza y nombre de dicha finca, término municipal donde radique y situación según se nombre en la localidad, linderos, superficie y cabida, e identificación registral o, en su defecto, catastral.
c) Tratándose de fincas urbanas, localidad, calle y número, locales y pisos de que se componen y superficie, e identificación registral o, en su defecto, catastral.
d) Derechos de la persona deudora sobre los inmuebles embargados.
e) Importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.
f) Advertencia de que se tomará anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Administración foral o, en su caso, de la entidad u organismo titular del crédito que motiva la ejecución.
2. El embargo de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos se notificará conforme lo previsto en el artículo 174 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Si hubiera que practicar deslinde, la subdirección de Recaudación nombrará una persona técnica del departamento de Hacienda y Finanzas o contratará los servicios de empresas especializadas. En ambos casos, la gestión encomendada se realizará en el plazo de quince días.
4. A efectos de embargo, los buques mercantes tendrán la consideración de bienes inmuebles y su embargo se practicará en lo que resulte aplicable con sujeción a las normas de este artículo y los siguientes de este Reglamento.
En todos los casos, cuando se decrete el embargo de un buque o cualquier otra embarcación, se tomará anotación preventiva en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
