Articulo 61 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
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1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables en cuantía suficiente para el cobro total de la deuda. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por la persona obligada al pago no hubiesen sido adjudicados a la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con lo que se establece en la sección 4.ª del capítulo II del título III de este Reglamento. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.
La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor.
Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.
El calificativo de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los obligados al pago.
2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente a los responsables subsidiarios.
Si no existen responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable.
3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de recursos disponibles, el Director o Directora General de Hacienda, determinará las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.
