Articulo 61 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 61. Plazo para calificar.
Vigente
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.
La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.