Articulo 61 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 61. Tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Serán válidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las tarjetas de estacionamiento expedidas por otras Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con su normativa propia, y sus titulares podrán utilizarlas con sujeción al régimen de derechos y obligaciones previstos en la presente norma.
