Articulo 61 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 61. Clases de actividad de las empresas ferroviarias.
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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en las siguientes categorías:
Por el objeto del servicio de transporte prestado.
Por la cantidad de tráfico anual.
2. Por el objeto de los servicios de transporte ferroviario, la actividad de las empresas ferroviarias se clasifica en:
De tracción exclusiva.
De transporte ferroviario de viajeros.
De transporte ferroviario de mercancías.
Toda empresa ferroviaria que vaya a realizar transporte ferroviario de mercancías peligrosas o perecederas deberá comunicarlo expresamente en su declaración de actividad.
3. Por la cantidad de tráfico anual, la actividad se clasifica en tres niveles:
Nivel 1, cuando suponen menos de un millón de unidades tren-Km al año.
Nivel 2, cuando suponen un tráfico entre un millón y 10 millones de unidades tren-Km al año.
Nivel 3, cuando suponen más de 10 millones de unidades tren-Km al año.
