Artículo 61 se regulan lo...xtremadura

Artículo 61 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 61. Superficie del área de autocaravanas.

Vigente

1. El área de autocaravanas debe estar debidamente delimitada por medios físicos como vallado, setos, bordillos, balizas u otra señalización similar.

2. La superficie del área de autocaravanas estará dividida en dos partes: una zona de parcelas para estacionamiento y estancia de las autocaravanas y demás vehículos permitidos y de las personas usuarias; y otra zona, constituida por la superficie restante, destinada a instalaciones de mantenimiento, de punto limpio, y servicios generales y en su caso zonas verdes. Dichas superficies deberán contar con iluminación suficiente que permita el tránsito nocturno.