Articulo 61 se regulan la...de Bizkaia

Articulo 61 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 61. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.

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Los titulares de los registros públicos deberán presentar mensualmente a la Administración tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.