Articulo 61 Reintegración...de Navarra

Articulo 61 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 61.

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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende:

  1. En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de Navarra.

  2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

  3. En el orden contencioso administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  4. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra.

  5. A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las Leyes del Estado, sean procedentes.