Articulo 61 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 61.
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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende:
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En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de Navarra.
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En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
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En el orden contencioso administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra.
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A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
2. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las Leyes del Estado, sean procedentes.
