Articulo 61 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 61. Tratamiento de los datos personales
Vigente
En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco de la presente Directiva, los FPE y las autoridades competentes realizarán sus tareas a efectos de la presente Directiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AESPJ con arreglo a la presente Directiva, la Autoridad deberá ajustarse al Reglamento (CE) n.º 45/2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017