Articulo 61 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 61. Convenios y conciertos sociales.

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El Gobierno y los ayuntamientos de Canarias, a través de la consejería o concejalías competentes en materia de derechos sociales, podrán suscribir convenios con otras entidades de derecho público o privado, así como conciertos sociales con personas o entidades proveedoras de servicios sociales u otras fórmulas jurídicas previstas en la legislación en los términos que disponga su normativa específica, al objeto de completar sus actuaciones en los itinerarios formativos y programas de inserción efectiva de las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía a que se refiere el título II de esta ley, o para el logro de cualquier otro de los objetivos previstos en la misma.