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Articulo 61 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 61. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley o normativa que la desarrolle sin la preceptiva autorización o con la misma caducada, revocada o suspendida, y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en la presente ley, cuando la actividad no estuviera sujeta a autorización específica, todo ello siempre que se hubiera puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente o cuando la actuación tuviese lugar en espacios protegidos en función de su valor ecológico.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se hubiera producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales y cautelares, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

e) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos o inscripciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ley.

f) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la normativa vigente por la peligrosidad de los residuos que generan.

g) El incumplimiento por los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos de las obligaciones señaladas en el artículo 31.1 de la presente ley.

h) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo fuese declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la consellería competente en materia de medio ambiente, o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que se hubiera producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

j) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente ley, así como la aceptación de los residuos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

k) La omisión, en caso de residuos peligrosos, de los necesarios planes de seguridad y previsión de accidentes, así como de los planes de urgencia interior y exterior de las instalaciones, exigibles de conformidad con la normativa de aplicación.

l) El incumplimiento de la obligación de reponer prevista en el artículo 72.

m) La comisión durante un periodo de tres años de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.