Articulo 61 Salud

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Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones

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1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:

a) Las leves al año.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los cinco años.

2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves al año.

c) Las muy graves a los tres años.