Articulo 61 Salud pública de Aragón

Articulo 61 Salud pública de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 61. Actuaciones en farmacovigilancia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la farmacovigilancia en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá como función principal proporcionar de forma continuada la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos.

2. El departamento responsable en materia de salud pública pondrá en marcha un sistema de vigilancia de fármacos.