Articulo 61 Salud pública de Aragón
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»Artículo 61. Actuaciones en farmacovigilancia.
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1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la farmacovigilancia en la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá como función principal proporcionar de forma continuada la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos.
2. El departamento responsable en materia de salud pública pondrá en marcha un sistema de vigilancia de fármacos.
