Articulo 61 Salud pública de Cataluña
Artículo 61. Autorizaciones y registros sanitarios.
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1. Las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias en que se lleven a cabo actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa si la normativa sectorial aplicable lo establece. Deben regularse por reglamento el contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y requisitos para su otorgamiento.
La autoridad sanitaria puede establecer, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la obligación de presentar una declaración responsable o una comunicación previa al inicio de la actividad para las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias que lleven a cabo actividades que pueden tener incidencia en la salud. Deben regularse por reglamento el régimen de comunicación previa o declaración responsable y los requisitos para acceder a la actividad y para ejercerla.
2. La autorización sanitaria a que se refiere el apartado 1 debe ser otorgada por las administraciones sanitarias a que corresponde la competencia de control, de acuerdo con las competencias que les atribuyen la presente Ley, los reglamentos que la desarrollan y el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. El régimen de intervención administrativa de las actividades económicas que la presente Ley y la normativa sectorial en materia de salud pública atribuyen a los municipios y a otros entes locales se rige por esta normativa específica.
3. Las administraciones sanitarias, de acuerdo con el ámbito competencial establecido y con lo que se establezca reglamentariamente, deben constituir los registros necesarios para facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los servicios, las industrias, las actividades y los productos. Estos registros deben sujetarse a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y deben ser establecidos y gestionados por las administraciones sanitarias a que corresponde la competencia de control, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido a cada una.
- Artículo modificado (61 (apdo. 1)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
