Articulo 61 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 61.- Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública.
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El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública, que será aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco, desarrollará las previsiones de la presente ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento.
